No es fácil encontrar una definición para las personas sin hogar. Desde los años noventa se ha generalizado el uso del término sin techo o sin hogar. Para describir el fenómeno se utiliza el término "sinhogarismo", traducción de los vocablos "homeless" y "sans-abri". Estos nuevos términos han sustituido a otras palabras tradicionales como indigente o mendigo, que convertían la conducta itinerante, real o supuesta, de ciertos individuos que "rodaban de albergue en albergue." Con los nuevos términos hablamos del hecho de una persona que "está" sin hogar y evitamos tener que afirmar que la persona "es" un sin hogar.
Superamos la tentación de las definiciones ontológicas que describían los fenómenos de exclusión como si fuesen una de las características casi innatas de las personas.
Por tanto, cuando hablamos de personas sin hogar nos referimos, según la definición de FEANTSA, a "personas que no pueden acceder o conservar un alojamiento adecuado, adaptado a su situación personal, permanente y que proporcione un marco estable de convivencia, ya sea por razones económicas y otras barreras sociales, o bien porque presentan dificultades personales para llevar una vida autónoma"
Esta definición, que desde 1995 pasó por ser la definición oficiosa de FEANTSA, sigue siendo hoy día válida ya que pone en relación dos elementos como explicación de un problema, que siendo social, ha de poder analizarse en tanto que realidad socia, colectiva, histórica y políticamente determinada: los elementos estructurales (mercado de los alojamientos, situación económica general, mercado de trabajo, legislación social) y los elementos biográficos (dificultades personales, déficits o hándicaps de cualquier tipo).
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